Abogados de Familia: delitos

-Delito común. Sujeto activo cualquiera, quien entrega el menor, quien lo reciba, intermediarios, guarderías, colegios, centros médicos, centros religiosos, etc.

-Víctima especialmente protegida en el Estatuto de la víctima.

-Prescripción del delito:
-Pena: prisión de 1 a 5 años además de inhabilitación especial.
-Prescripción: a los 5 años desde su comisión (art. 131.1)
¿Desde cuándo comienza a correr el plazo?

A)El plazo comenzara a correr cuando finalice el estado ilícito del delito, al ser delitos permanentes (art. 132.1) CIRCULAR A/2012, DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SOBRE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS POR SUSTRACCIÓN DE MENORES RECIÉN NECIDOS: el plazo empieza a computar desde que la victima haya tenido conocimiento de su verdadera filiación.

B)El plazo comienza a contar desde que el menor alcanzara la mayoría de edad, entendiéndose que se trata de delitos contra la integridad moral, dado que los delitos contra la familia no están incluidos entre los delitos a los que se refiere el art. 132.1.2. Opción que no permite la aplicación retroactiva de la norma a la trama de robo de bebés llevaba a cabo en España entre los años 40 a 90, y que además en muchos casos estarían ya prescritos.

C)Delitos imprescriptibles, consideración de delitos contra la humanidad (art. 607bis, 1º, 6º y 7º y art. 131.4).

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FEMILIARES
QUEBRANTAMIENTO DE DEBER DE CUSTODIA (INDUCCION DE MENOR O INCAPAZ A ABANDONAR EL HOGAR)
-Quebrantamiento del deber de custodia (art. 223): quien teniendo la custodia del menor o incapaz no lo presenta a los padres o guardadores al ser requerido sin causa justificada. Delito especial (custodio, no progenitor) y omisivo (no presentar) (por ejemplo abuela que no presenta al menor al Centro de Acogida donde residía tras un día de excursión).
-Inducción de menor o incapaz a abandonar el hogar familiar (por ejemplo para mantener con él una relación sexual), o progenitor que lo induce a incumplir el régimen de custodia establecido por Autoridad judicial o administrativa (art. 224).
-Atenuantes: restitución del menor o incapaz al domicilio antes de las 24 horas desde la ausencia, sin haberle puesto en peligro (art. 225).

Asístase en Córdoba de abogados expertos en delitos relacionados con la familia.

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