Hablamos de herencias testamentarias cuando la persona fallecida ha dejado testamento de sus últimas voluntades, incluidas la división y posterior adjudicación de la herencia.
Este tipo de herencias podrán llevarse a cabo formalizando un acuerdo entre los propios herederos, o mediante el concurso de un albacea o contador-partidor, siempre que haya sido designado.
Cuando hablamos de albacea o contador-partidor, nos estamos refiriendo a aquella persona sobre la que recaerá la ineludible facultad de ejecutar lo dispuesto por el testador, ya que a tal efecto habrá sido designada por el mismo.
En cualquier caso, si no se ha designado albacea ni contador partidor, o falta la firma de éste, deberán los herederos acordar por unanimidad la manera en la que ha de llevarse a cabo la partición de la herencia ya que, de no producirse dicha unanimidad, cualquier heredero podrá reclamar a través de la vía judicial que se ejecute la división de la herencia.
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