La Tutela, La Curatela y el Defensor Judicial

La Tutela, La Curatela y el Defensor Judicial

¿Conoces el significado de tutela curatela y defensor judicial? ¿Cuándo se constituye judicialmente? En aquellos supuestos en los que habiendo menores no emancipados no se encuentran éstos bajo la patria potestad de sus padres, así como también en los supuestos en que los hijos hayan sido declarados incapaces o se encuentren en situación de desamparo. En este sentido, la persona que sea nombrada tutor tendrá las siguientes obligaciones en relación al menor o incapaz:

  • Educarle y procurarle una formación integral.
  • Administrar sus bienes.
  • Representarle en todos sus actos.

No obstante, a la hora de realizar ciertos actos necesitará el tutor la autorización del juez. También será facultad del juez optar por una u otra persona como tutor. ¿De entre quienes? ¿Quién no podrá serlo? Pásese por el despacho en Córdoba de Carmen Millán y responderemos a estas y otras preguntas que quiera formularnos. Le ayudaremos a resolver lo que necesite respecto a la tutela, curatela y defensor judicial. Sí que nos gustaría señalar que la persona que definitivamente sea nombrada como tutor podrá rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones profesionales y también personales, falta de relación con el menor o incapaz y por falta de medios económicos suficientes para prestarle la debida atención.

Eso sí, la renuncia de la tutela y curatela ha de hacerse dentro de un plazo de 15 días a contar desde la fecha del nombramiento. Pero, ¿puede llevar aparejada una retribución el cargo de tutor? Sí.

Por otra parte, decir que antes de empezar a ejercer como tutor será necesario realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado de cara a rendir cuentas de las operaciones que se lleven cabo durante el ejercicio de su cargo. ¿Y la extinción de la tutela? ¿Cuándo se produce?

  • Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
  • Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
  • Por fallecimiento.

Además, el tutor podrá ser destituido por parte del juez, bien de oficio o bien a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada, cuando no desempeñe correctamente sus funciones. Por otra parte, es necesario hablar de la curatela.

A ella están sometidos los hijos emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados, aquellos que han obtenido el beneficio de la mayor edad y también los hijos pródigos.

Pero, ¿qué persigue esta institución? Completar la capacidad de las precitadas personas, razón por la cual resulta necesaria la intervención del curador en todos aquellos actos que los menores o hijos pródigos no puedan llevar a cabo por sí mismos, siempre teniendo en cuenta lo que disponga la sentencia judicial que previamente hubiese declarado su incapacidad.

Además, al igual que sucede en los supuestos de tutela, el cargo de curador es renunciable, pudiendo éste ser también retribuido.

Y, por último, ¿cuándo se designará un defensor judicial? En aquellos casos en los que se dé un conflicto de intereses entre el sometido a tutela, curatela o incluso a patria potestad y la persona encargada de ejercer ésta.

Así mismo, también podrá designarse con carácter previo a que se proceda al nombramiento de la tutela o curatela. En cuanto a la forma en la que ha de regirse esta figura habrá que acudir a lo dispuesto para los tutores y curadores.

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