El Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones

Una vez que se ha adjudicado a cada heredero su parte de la herencia, deberán estos abonar una cantidad dineraria determinada en concepto de impuestos. Concretamente, cada heredero deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En este sentido la residencia que se tendrá en cuenta a efectos fiscales será aquella en la que la persona fallecida haya pasado los últimos cinco años de su vida.

No obstante, la tributación variará en función de si la sucesión se ha producido entre parientes o entre extraños. También dependerá de los beneficios y exenciones a los que puedan acogerse los herederos en función de dónde vivan.

Pero, ¿cuál es el plazo inicial para pagar el impuesto de sucesiones? De seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del testador.

Además, será posible conseguir una prórroga de otros seis meses, la cual deberá solicitarse motivadamente dentro de un plazo de cinco meses a contar desde la fecha en que hubiese tenido lugar la muerte del causante. Eso sí, la prórroga conllevará la obligación de satisfacer los intereses de demora que le sean aplicables.

Es también importante señalar que muchas Comunidades Autónomas optan por el sistema de autoliquidación. ¿En qué consiste? En que serán los propios herederos los que tengan la obligación de calcular la cantidad a pagar.

Sin embargo, también existen territorios en los que es posible presentar la documentación correspondiente, para que posteriormente sea la propia Administración Tributaria la que requiera a los interesados las cantidades que han de abonar.

Por último, desde el despacho de Carmen Millán nos gusta recordar que los herederos tendrán también la obligación de hacer frente a las plusvalías.

Pero, ¿qué son las plusvalías? Impuestos de carácter municipal que gravan el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y que han de pagarse en el ayuntamiento en el que se encuentre sitio el bien inmueble, en un plazo de seis meses, con opción de prórroga a solicitud del contribuyente.

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