Medidas paterno filiales

Medidas paterno filiales

Las medidas paterno filiales suelen ser las que más conflictos acarrean en el seno de la pareja que ya tiene decidido separarse. ¿A qué se debe? Probablemente, a que habitualmente tanto el uno como el otro progenitor buscan evitar trastornos a sus hijos en todo aquello que guarde conexión con las relaciones que mantengan con ellos.

Por eso mismo, desde el despacho de Carmen Millán, intentamos ofrecer una completa ayuda a nuestros clientes con el objetivo primordial de minimizar aquellos factores negativos que puedan darse, a la par que hacemos todo lo que está en nuestra mano por proteger el interés superior de los menores.

Sin embargo, no siempre será posible que los padres alcancen un acuerdo sobre quién va a ostentar la guarda y custodia de los hijos comunes, o si por ejemplo ésta será compartida o exclusiva de uno solo de ellos. Si dicha controversia se produce, el encargado de decidir sobre la misma será el juez. ¿Cómo? A través de la correspondiente sentencia judicial, y siempre prestando atención:

  • Al interés superior de los menores.
  • Y a las circunstancias personales y económicas de cada progenitor.

Por otro lado, cabe poner de manifiesto, que en aquellos casos en los que el proceso se torne contencioso será habitual la presencia del Ministerio Fiscal. Pero, ¿qué funciones desempeñará?

  • Conocer en qué situación se encuentran los menores.
  • Emitir un informe en el que exprese su opinión sobre el otorgamiento de la guarda y custodia.

Por supuesto, tampoco podemos olvidarnos de la patria potestad la cual engloba un conjunto de derechos y deberes que a consecuencia de la filiación los padres tienen en relación a sus hijos menores de edad y no emancipados. Además, su presencia no va ligada a la existencia o inexistencia del matrimonio.

Dicho esto, hay que señalar que la patria potestad, lleva anexa la obligación de los progenitores de tener a sus hijos menores y no emancipados en su compañía, así como de alimentarlos, educarlos y procurarles un desarrollo integral. Además, no debemos tampoco olvidarnos de la responsabilidad de los padres sobre la administración de los bienes de los más pequeños, así como la facultad para representarles legalmente.

Por otra parte, si hablamos de hijos, ineludiblemente debemos hacerlo también de la pensión de alimentos. En este sentido, será aquel progenitor al que no se le otorgue la guarda y custodia de los hijos el que deba hacer frente al pago de la misma.

Esto se sustancia sobre la idea de que, aunque la convivencia haya cesado, el progenitor sigue siendo responsable del cuidado de sus hijos, y en consecuencia debe seguir contribuyendo a los gastos de desarrollo integral y crecimiento de los mismos.

Pero claro, puede que se esté preguntando la manera de establecer tanto la obligación como la cuantía de dicha pensión. En primer lugar, cabe decir que existe la posibilidad de que ambos progenitores consensuen la cantidad necesaria para hacer frente a los gastos que se generen, y que el juez una vez examinado el acuerdo lo ratifique.

Pero, por otra parte, también cabe la posibilidad de que los padres sean incapaces de articular unas pautas, debiendo en tal caso tomar la decisión el juez. Eso sí, siempre teniendo en cuenta los documentos aportados por cada una de las partes, y la opinión del Ministerio Fiscal sobre el asunto.

¿Y con los gastos extraordinarios? ¿Qué sucede? Con carácter general cada progenitor asumirá el 50% de su coste. No obstante, no siempre es así y a falta de acurdo será el juez quien decida.

Y, por último, la gran pregunta: ¿cesa la obligación de pagar la pensión de alimentos con la llegada de los hijos a la mayoría de edad? No necesariamente, al menos mientras éstos sigan formándose y no gocen de independencia económica.

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