La Liquidación del Régimen Económico

La Liquidación del Régimen Económico

¿Cuándo se produce la elección del régimen económico matrimonial de una pareja? En el mismo momento de la celebración del matrimonio. ¿Cómo? A través de un acuerdo entre ambas partes. ¿Dónde suele quedar recogido? En las capitulaciones matrimoniales.

Decimos suele porque la pareja no tiene la obligación de otorgar dichas capitulaciones. Pero claro, ¿qué sucederá en ese tipo de supuestos? Que se les aplicará directamente el régimen económico matrimonial que conste como supletorio en su ley civil común.

Dicho esto, independientemente del régimen económico matrimonial que rija el matrimonio, las sentencias judiciales de separación o divorcio llevan aparejadas su disolución. Esto se debe a que las citadas sentencias rompen la unión que dio origen a dicho régimen económico matrimonial.

Por tanto, una vez que se haya dictado la sentencia los ex cónyuges podrán instar a que se liquide el régimen económico matrimonial. ¿Con qué objetivo? Con el objetivo de que se le atribuya a cada uno de ellos la participación que legítimamente les corresponda sobre los bienes comunes.

No obstante, si por algún casual el régimen fuese el de separación de bienes, no será necesario que se lleve a cabo la liquidación de dicho régimen puesto que los bienes no pasan en ningún momento a formar parte del caudal común.

Liquidación de gananciales en Córdoba

Cuestión diferente será que nos encontremos ante un régimen de gananciales, ya que en este tipo de supuestos la masa común generada por los ingresos de ambos durante el matrimonio sí deberá ser objeto de liquidación. Este tipo de liquidación es conocida como liquidación de gananciales.

Dicha liquidación podrá efectuarse tanto en el momento de la separación o divorcio, como en un momento posterior, y para poder llevarla a cabo, será necesario realizar un inventario, así como una valoración de todos los bienes, previa a la adjudicación de los mismos. Esto será aplicable tanto en el regimen economico de parejas de hecho como en el de un divorcio.

Por último, nos gustaría resaltar que desde el despacho de Carmen Millán siempre abogamos por que la liquidación sea fruto del acuerdo entre ambos cónyuges en todos aquellos supuestos en los que resulte posible.

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