Importancia jurídica de la edad

La edad es la circunstancia modificativa de la capacidad de obrar. LA TRASCENDENCIA JURÍDICA DE LA EDAD ES LA CAPACIDAD QUE ESTE TENGA PARA OBRAR.
Hay tres tipos de edades:

-Edad civil: es la edad general en el ordenamiento jurídico.
-Edad penal: es la edad para la responsabilidad penal, es de 18 años. (art. 19 CP; art. 3 LO 5/2000, 12 Enero RMP), entre 18 y 14 responsabilidad penal de menores, menores de 14 no tienen responsabilidad penal.
-Edad laboral: en la que se permite una relación jurídica laboral y es de 16 años. (art. 6 ET).

El cómputo de los años de la mayoría de edad es como se calculan los años, y esto se contempla en el art. 315 CC, en el cómputo procesal. En el cómputo civil se encuentra en el art. 5 CC. En el cómputo procesal se excluyen los días inhábiles, en cambio, en el cómputo civil se cuenta el tiempo natural.

Se diferencian dos claros Estados de edad: la minoría de edad y la mayoría de edad, que es el estado civil que otorga plena independencia, capacidad de obrar y responsabilidad del sujeto. La edad legal se contempla en el art. 12 de la CE y art. 315 CC. Los efectos jurídicos de cumplir la mayoría de edad son la salida de la patria potestad, la plena capacidad de obrar y la plena responsabilidad.

La minoría de edad viene regulada en nuestro ordenamiento con la LO 1/96, 15 enero, de protección jurídica del menor. Los efectos jurídicos de la minoría de edad son que se le da el derecho a la audiencia del menor (tiene derecho a ser oído cuando algo le afecte), se requiere el consentimiento del menor para muchos actos jurídicos , además se le concede capacidad de obrar gradual. Dentro de la responsabilidad civil, siempre se puede hablar de dos responsabilidades: la responsabilidad contractual (art. 1301 CC), esta deriva de los contratos; la responsabilidad extracontractual (art. 1903 CC) es en la que no media un contrato. De cara al menor ambas responsabilidades se contemplan en los artículos citados.

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