Código civil español

En España el Código Civil español tiene un camino tortuoso. Con Isabel II aparece el Proyecto de Código Civil de 1851, este proyecto tiene espíritu castellano y este espíritu lo que hace es recoger el derecho de Castilla y no de otros reinos, por tanto tendrá problemas con los foralistas, aparecen con Isabel II las leyes civiles generales, leyes de derecho civil anteriores al Código Civil (ley hipotecaria, notariado, matrimonio civil y registro civil).

Con Alfonso XII y la restauración borbónica en 1880 surge otro impulso y es cuando surge la ley de bases de 1888, esta ley es la que indica las bases para redactar el código civil, tras la ley de bases de Alfonso XIII surge el Código civil español en 1889, el cual es vigente a pesar de haber sido reformado en múltiples ocasiones.

Codificación Civil Española
Preámbulo el Código Civil surge con el fenómeno codificador del siglo XIX, la ilustración y liberalismo y el código de napoleón. La codificación española anterior a la civil es el código penal (1882), el código de comercio (1829) y la ley de enjuiciamiento civil (1855). A lo largo de la historia el derecho penal se separa del código civil. La ley de enjuiciamiento civil indica cómo se actúa ante los tribunales.

La codificación civil sufre un tortuoso proceso,, surge el proyecto de 1851, se publican unas leyes especiales, la ley de bases de 1888 con la que surge el Código Civil de 1889.

CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL.
Su estructura, los códigos están divididos en libros, los libros están divididos en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos se dividen en secciones, y por último la unidad mínima divisoria es el artículo.

El contenido es un título preliminar, llamado de las normas jurídicas. Aparece el Libro I de las personas, Libro II de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones, Libro III de los diferentes modos de adquirir la propiedad, Libro IV de las obligaciones y contratos.

El código civil no todo es derecho civil, y además, no está todo el derecho civil. En el título preliminar encontramos normas de derecho constitucional y derecho internacional privado. Además no está todo el derecho civil porque hay leyes especiales civiles y además también existe el derecho foral.

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