Herencias intestadas

Herencias intestadas

Hablamos de herencias intestadas cuando la persona fallecida no ha dejado testamento. También en aquellos supuestos en los que, habiéndolo dejado ha sido declarado nulo.

Ante estos casos habrá que acudir a la Ley que es la que recoge como ha de efectuarse la designación de los herederos del fallecido y como se tiene que determinar la proporción en la que deberán heredar.

Dicho esto, la ley establece un orden que es el siguiente:

  • En primer lugar, los descendientes (hijos) a partes iguales.
  • En caso de inexistencia de hijos y otros descendientes (nietos) lo harán sus ascendientes (padre y madre) también a partes iguales.
  • Si no hubiese descendientes ni ascendientes, será el cónyuge viudo quien herede.
  • Si tampoco existe cónyuge viudo, serán llamados a heredar sus parientes más cercanos en grado colateral, o lo que es lo mismo, los hermanos de la persona fallecida.
  • Además, si algún hermano con derecho a heredar hubiese fallecido antes de que lo hubiese hecho el causante, serán sus hijos (los de dicho hermano) los que ocupen su lugar, heredando a partes iguales.

Llegados a este punto, desde el despacho de Carmen Millán, nos gusta poner de relieve que para que el heredero pueda optar a tomar posesión de la porción de herencia que legítimamente le corresponda en función de lo dispuesto en la Ley, necesitará previamente conseguir la declaración de su condición de heredero.

¿Y qué nombre recibe dicha declaración? Declaración de Heredero Ab Intestato, la cual podrá ser tanto Notarial como Judicial en atención al grado de parentesco que concurra o tipo de heredero.

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