Divorcios de mutuo acuerdo

Divorcios de mutuo acuerdo

¿Cuándo tienen lugar los divorcios de mutuo acuerdo? Cuando la pareja decide de forma consensuada poner fin a su relación matrimonial. ¿En qué se traduce dicho consenso? En que el tiempo de duración del proceso se reducirá ostensiblemente.

Ante todo, el acuerdo alcanzado tendrá que regular las relaciones que vayan a tener los cónyuges con posterioridad a la extinción del matrimonio. Dicho esto ¿qué aspectos deberá abarcar? Aquellos aspectos tales como, por ejemplo: la pensión compensatoria, el régimen de guarda y custodia de los hijos comunes, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el reparto de los bienes de la pareja.

Los citados aspectos deberán quedar recogidos en el llamado Convenio Regulador que siempre deberá acompañar a la demanda de divorcio en este tipo de procedimientos.

Por todo ello, desde el despacho de Carmen Millán nos mostramos dispuestos a aconsejar a la pareja en todo lo relacionado tanto con el enfoque de la demanda como del Convenio Regulador. Por tanto, ¿cuál podría decirse que es nuestro principal objetivo?

Lograr que el contenido del citado Convenio cumpla con lo exigido por la ley, de manera que no ocasione ningún perjuicio a las partes, y favoreciendo que sea el juez quien acabe dando por buena la voluntad plasmada en el mismo.

Por último, ¿qué ocurrirá una vez presentada la demanda, acompañada ésta del correspondiente Convenio Regulador? Que el juez citará a los cónyuges pasados unos días para que ratifiquen las disposiciones expresadas en el documento, para posteriormente pasar a dictar sentencia.

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